Distritos notariales

Dispone el artículo 3 de la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado que “cada partido judicial constituye distrito del Notariado, dentro del cual se crearán tantas notarias cuantas se estimen necesarias para el servicio público”. Precisando los artículos uno y tres de su Reglamento que “las provincias integradas en cada Colegio Notarial se dividirán en distritos, cuya extensión y límites determinará la Demarcación” y que “la jurisdicción Notarial, fuera de los casos de habilitación, se extiende exclusivamente al distrito notarial en que esté demarcada la Notaría.”